IVA 10% en reformas: cuándo SÍ y cuándo NO

IVA 10% en reformas: requisitos legales, regla del 40% en materiales y vivienda >2 años. Checklist, ejemplos y errores comunes para aplicarlo bien en España.

Profesional de reformas calculando IVA en una factura

Respuesta rápida: El IVA del 10% en reformas aplica a obras de renovación y reparación en viviendas de más de 2 años, cuando el cliente es persona física que destina el inmueble a uso particular, y los materiales aportados por ti no superan el 40% de la base imponible. Si falla cualquier requisito, aplica el 21%. La clave está en verificar estos puntos antes de emitir la factura.

Checklist: ¿Puedo aplicar el 10%?

Antes de facturar con IVA reducido, comprueba estos puntos. Si alguno es “No”, aplica el 21%:

Requisito¿Cumple?
Es una obra de renovación o reparación (no mantenimiento ordinario)☐ Sí / ☐ No
La vivienda tiene más de 2 años desde su primera ocupación o entrega☐ Sí / ☐ No
El destinatario de la factura es persona física☐ Sí / ☐ No
El cliente destina la vivienda a uso particular (no alquiler, no actividad económica)☐ Sí / ☐ No
Los materiales que aportas NO superan el 40% de la base imponible☐ Sí / ☐ No
No es obra nueva, ampliación ni rehabilitación estructural☐ Sí / ☐ No
El cliente ha firmado declaración responsable☐ Sí / ☐ No

Si todos son “Sí”, puedes facturar al 10%. Ante cualquier duda sobre tu caso concreto, consulta con tu asesor fiscal.

Requisitos legales en detalle

1. Renovación o reparación, no mantenimiento

La Ley 37/1992 distingue claramente entre tipos de obras. El IVA reducido del 10% aplica a renovación y reparación, que implican restituir o mejorar elementos deteriorados o en mal estado.

El mantenimiento ordinario (limpieza, conservación preventiva, pequeños ajustes de rutina) tributa al 21%. La diferencia no siempre es obvia: cambiar una caldera averiada es reparación; una revisión anual de la caldera es mantenimiento.

Ejemplo práctico: Sustituir tuberías corroídas → renovación (posible 10%). Desatascar un desagüe → mantenimiento (21%).

2. Vivienda de más de 2 años

La vivienda debe haber sido ocupada o entregada hace más de dos años. Cuenta la fecha de primera ocupación o escritura, no la de construcción del edificio.

Ejemplo: Vivienda terminada en 2020 pero escriturada y entregada en enero de 2024 no cumple el requisito hasta enero de 2026.

3. Destinatario y uso de la vivienda (requisito clave)

El cliente debe ser una persona física que destine la vivienda a uso particular. Este es el concepto legal que establece la AEAT para este supuesto. Quedan excluidos:

  • Empresas, sociedades y entidades jurídicas
  • Autónomos que facturen para su actividad profesional
  • Personas que destinen el inmueble a alquiler, cesión o reventa
  • Inmuebles desocupados sin uso particular efectivo

Importante: No basta con que sea persona física; debe destinar esa vivienda a su uso particular (vivir en ella o usarla de forma habitual como consumidor final).

4. Materiales: la regla del 40%

Los materiales que tú aportas y facturas no pueden superar el 40% de la base imponible total de la operación.

ConceptoImporte% sobre total
Mano de obra2.000 €66,7%
Materiales aportados por ti1.000 €33,3%
Total base imponible3.000 €✅ Materiales < 40%

Si los materiales superan el 40%, toda la factura tributa al 21%. No puedes fraccionar la operación en dos facturas para eludir este límite.

Casos frecuentes

Reforma de baño o cocina

IVA 10% si: vivienda > 2 años, cliente persona física para uso particular, materiales (sanitarios, azulejos, grifería, muebles) que aportas < 40%.

IVA 21% si: el destinatario es empresa, la vivienda tiene menos de 2 años, los materiales superan el 40%, o el inmueble no se destina a uso particular.

Instalación de aerotermia o aire acondicionado

IVA 10% si: es renovación de sistema en vivienda > 2 años, uso particular, materiales < 40%.

IVA 21% si: es local comercial, vivienda nueva, segunda residencia no habitual, o instalación en obra nueva.

Reparaciones cubiertas por seguro

Cuando el destinatario de la factura es la aseguradora (una empresa), aplica IVA 21%. Da igual que la vivienda cumpla los requisitos: lo determinante es quién recibe y paga la factura.

Si el seguro reembolsa al propietario y tú facturas directamente al particular, puede aplicar el 10% si se cumplen el resto de requisitos.

Obras en comunidades de propietarios

Este supuesto requiere análisis caso a caso. En el marco de renovación y reparación que tratamos aquí, la AEAT lo plantea con el requisito de destinatario persona física y uso particular.

Para otros supuestos (determinadas ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación en edificaciones destinadas principalmente a viviendas), la normativa define “principalmente viviendas” como aquellas donde más del 50% de la superficie se destina a uso residencial.

Recomendación: Si trabajas para una comunidad, revisa el supuesto concreto con asesoría antes de emitir factura. No apliques el 10% automáticamente.

Errores que te cuestan dinero

Error 1: No pedir declaración responsable

Si aplicas el 10% sin documentación y Hacienda comprueba que el inmueble no cumplía los requisitos, tú respondes del IVA no ingresado más recargos e intereses.

Solución: Pide siempre al cliente que firme una declaración responsable indicando que la vivienda tiene más de 2 años, que la destina a uso particular, y que actúa como consumidor final.

Error 2: Confundir renovación con mantenimiento

No toda intervención en una vivienda es “renovación”. Los trabajos de conservación rutinaria, limpieza o ajustes menores son mantenimiento y tributan al 21%.

Error 3: Calcular mal el porcentaje de materiales

Solo cuentan los materiales que tú aportas y facturas. Si el cliente compra los azulejos por su cuenta, no entran en tu cálculo del 40%.

Error 4: Fraccionar factura para eludir el 40%

Emitir dos facturas separadas (una de mano de obra, otra de materiales) para que ninguna supere el límite es fraude de ley. Hacienda lo detecta y sanciona.

Error 5: Aplicar 10% en viviendas nuevas

La primera entrega de vivienda nueva tributa al 10%, pero es un hecho imponible diferente (entrega de bien) que gestiona el promotor. Tu reforma en vivienda < 2 años va al 21%.

Ejemplo numérico completo

Caso: Renovación de baño en vivienda de 2018. Cliente propietario que vive en ella.

ConceptoImporte
Desmontaje y preparación400 €
Fontanería (reparación instalación)600 €
Albañilería y alicatado1.200 €
Instalación eléctrica300 €
Subtotal mano de obra2.500 €
Sanitarios (WC, lavabo, plato ducha)650 €
Grifería180 €
Azulejos y materiales420 €
Subtotal materiales1.250 €
BASE IMPONIBLE3.750 €

Cálculo del porcentaje de materiales: 1.250 € ÷ 3.750 € = 33,3% → Cumple (< 40%)

Factura final:

ConceptoImporte
Base imponible3.750,00 €
IVA 10%375,00 €
TOTAL FACTURA4.125,00 €

Si los materiales fueran 1.600 € (42,6% del total), toda la factura iría al 21%: base 3.750 € + IVA 787,50 € = 4.537,50 €. La diferencia supone 412,50 € más para el cliente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar IVA 10% si el cliente es una empresa?

No. El IVA reducido del 10% solo aplica cuando el destinatario es una persona física que destina la vivienda a uso particular. Si facturas a una empresa, sociedad o autónomo para su actividad, aplica el 21%.

¿Qué pasa si los materiales superan el 40% del total?

Si el coste de los materiales que aportas supera el 40% de la base imponible, debes aplicar el 21% a toda la factura. No puedes dividir la operación: o es 10% o es 21%.

¿La instalación de aire acondicionado lleva IVA 10%?

Puede aplicar el 10% si es una renovación o reparación en vivienda de más de 2 años destinada a uso particular, con materiales inferiores al 40%. Si es local comercial, vivienda nueva o segunda residencia no habitual, aplica 21%.

¿Las comunidades de propietarios pueden beneficiarse del 10%?

Depende del tipo de obra. En el supuesto de renovación o reparación de vivienda que tratamos aquí, la AEAT lo plantea con el requisito de destinatario persona física y uso particular. Para otros supuestos (determinadas ejecuciones de obra en edificaciones principalmente residenciales) puede haber reglas distintas. Si es comunidad, revísalo caso a caso con asesoría antes de emitir factura.

¿Cómo demuestro que el cliente destina la vivienda a uso particular?

El cliente debe firmar una declaración responsable indicando que la vivienda tiene más de 2 años y que la destina a su uso particular. Conserva este documento junto con la factura por si Hacienda lo requiere.

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Fuentes


Última actualización: 2 de enero de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar IVA 10% si el cliente es una empresa?

No. El IVA reducido del 10% solo aplica cuando el destinatario es una persona física que destina la vivienda a uso particular. Si facturas a una empresa, sociedad o autónomo para su actividad, aplica el 21%.

¿Qué pasa si los materiales superan el 40% del total?

Si el coste de los materiales que aportas supera el 40% de la base imponible, debes aplicar el 21% a toda la factura. No puedes dividir: o es 10% o es 21%.

¿La instalación de aire acondicionado lleva IVA 10%?

Puede aplicar el 10% si es una renovación o reparación en vivienda de más de 2 años destinada a uso particular, con materiales inferiores al 40%. Si es local comercial, vivienda nueva o segunda residencia no habitual, aplica 21%.

¿Las comunidades de propietarios pueden beneficiarse del 10%?

Depende del tipo de obra. En el supuesto de renovación o reparación de vivienda que tratamos aquí, la AEAT lo plantea con el requisito de destinatario persona física y uso particular. Para otros supuestos (determinadas ejecuciones de obra en edificaciones principalmente residenciales) puede haber reglas distintas. Si es comunidad, revísalo caso a caso con asesoría antes de emitir factura.

¿Cómo demuestro que el cliente destina la vivienda a uso particular?

El cliente debe firmar una declaración responsable indicando que la vivienda tiene más de 2 años y que la destina a su uso particular. Conserva este documento junto con la factura.